Jue May 24, 2007 2:43 pm

Visados y papeles que se necesitan para entrar en Argentina

El ingreso a la Argentina, como también la permanencia y salida de todas las personas, está regido por la ley de Migraciones Nº 25.871 y quienes ingresen al país pueden hacerlo en carácter de residentes temporarios, permanentes o transitorios. En tanto se encuentre en trámite tu residencia, las autoridades te otorgarán lo que llaman una "residencia precaria" que puede ser revocada por la misma autoridad si se dan los motivos suficientes. Esta residencia precaria tiene una validez de 180 días corridos, pudiendo ser renovada, y te permitirá trabajar y estudiar además de permitirte ingresar y salir del país durante su vigencia.

Tramitar la residencia puede demandarte largo tiempo por lo que si es posible deberías iniciar los trámites antes de viajar. Si viajas por trabajo o estudio, los permisos deberás solicitarlos dentro del mismo país. Habitualmente deberás presentar una serie de documentos para iniciar el trámite, como por ejemplo:

- Pasaporte (si correspondiere, visado y sellado) / Tarjeta de entrada intervenida por Migraciones. También es probable que te soliciten Cédula de Identidad o Certificado de Nacionalidad vigente.

- Partida de Nacimiento: la misma deberá estar apostillada y con la correspondiente traducción si fuera necesario o visada por el por Consulado Argentino o legalizada por la Cancillería Argentina.

- Certificado de antecedentes penales del país en el cual residías, con una vigencia de 5 años antes de tu ingreso a Argentina, legalizado por Cancillería Argentina, apostillado o visado por el Consulado Argentino y de corresponder, con la correspondiente traducción.

- Si eres mayor de 18 años se te solicitará además un Certificado de antecedentes penales emitido por Policía Federal Argentina.

- Deberás además presentar un Certificado de Aptitud Psico-Física que puedes obtenerlo a través de instituciones públicas o privadas a efectos de ser presentado ante las Autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones, incluyendo VDRL, Detección de Hepatitis B, radiografía de tórax de frente, Chagas (salvo que seas ciudadano de estados Unidos, Canadá e Islas del Caribe, HIV (opcional) y hemograma completo. Los menores de hasta 2 años solo necesitarán presentar certificado de vacunas.

- Pago de tasas
- 4 fotografías 4x4 , sobre fondo blanco, 3/4 perfil.

Todos los extranjeros que ingresen a la Argentina habiendo previamente cumplido con la reglamentación correspondiente, se considerarán residentes temporarios si pertenecen a alguna de las categorías detalladas a continuación:

1) Si eres padre, cónyuge o hijo/a de un ciudadano argentino. En este caso te será requerido el Documento de Identidad del ciudadano argentino y la partida de nacimiento o matrimonio.

2) Si eres padre, cónyuge o hijo/a de algún extranjero radicado de manera temporal o permanente en Argentina. Si eres menor de 21 años, soltero o discapacitado a cargo de tus padres. En este caso deberás presentar el documento de identidad de quien está radicado en el país y la partida de nacimiento o matrimonio.

3) Si perteneces a un culto religioso reconocido oficialmente y que cuente con Personería Jurídica expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y siempre que ingreses al país para llevar a cabo actividades relacionadas al mismo. Este caso te permite acceder a una residencia por 3 años prorrogables e ingresar o salir del país en varias oportunidades. La documentación que deberás presentar es una Certificación del superior de la Iglesia, Culto o Congregación que acredite tu calidad de seminarista, religioso o ministro y que solicitas el ingreso al país para llevar a cabo estudios religiosos o teológicos.

4) Si eres estudiante universitario, terciario, secundario o de estudios especializados a fin de ser admitido como alumno regular en Establecimientos -privados o públicos- reconocidos oficialmente (los estudiantes primarios están excluidos). En este caso podrás residir por el término de 2 años y es prorrogable, permitiéndote múltiples entradas y salidas al país. Para ello deberás acreditar estar inscripto en el establecimiento educativo y si debes prorrogar la residencia, deberás además acreditarlo con la constancia de alumno regular. También debes presentar el Programa de Estudios que vas a llevar a cabo, debidamente certificado por el Ministerio de Cultura y Educación y una constancia de cupo o inscripción legal para cursar los estudios en todas sus modalidades.

5) Trabajadores contratados: Si ingresas al país para llevar a cabo actividades lícitas remuneradas, la residencia te será concedida por 3 años prorrogables, también con múltiples salidas e ingresos y con autorización para desempeñar actividades en relación de dependencia. En este caso deberás presentar la siguiente documentación:

- Contrato de trabajo en el que figuren tanto la firma de quien te contrata y la tuya, certificadas ambas por Escribano Público o por funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones.
- Estatutos sociales o contrato de constitución social debidamente inscriptos.
- Constancia de los aportes previsionales del empleador correspondientes a los últimos 6 meses.
- Constancia de inscripción en el Sistema Tributario y del cumplimiento de las 3 últimas obligaciones vencidas.
- Formulario de la Dirección General Impositiva (DGI) con la nómina de empleados existentes al inicio de la actividad de la empresa.
- De ser necesario, constancia de la correspondiente Habilitación municipal.

6) Si eres deportista o artista y has sido contratado por personas jurídicas o físicas que llevan a cabo actividades en el país se te concederá la residencia por 3 años prorrogables, con entradas y salidas múltiples y deberás presentar una certificación o carta de presentación emtida por autoridades o particulares conocidos públicamente y el Contrato.

7) Empresario u hombre de negocios o inversionistas: En este caso deberás aportar tus bienes para realizar actividades de interés para el país y la residencia se te otorgará por 3 años prorrogables, con entradas y salidas múltiples. Deberás presentar una acreditación de tu país de origen de la que surja la existencia de la o las empresas de la que formas parte, además de referencias comerciales.

8) Si ingresas al país en carácter de representante de Empresas Extranjeras deberás presentar una constancia que acredite tal carácter, emitida por la empresa además de una constancia que acredite la existencia de la empresa, expedida por autoridad competente del país de donde es originaria la empresa, con intervención del Consulado argentino.

9) Si eres migrante y dispones de capital para llevar a cabo actividades productivas, comerciales o de servicios, deberás contar como mínimo con 100.000 pesos argentinos para la inversión, lo que deberás acreditar con constancia de depósito bancario o de giro y proyecto de la inversión, además de acreditar haber realizado una actividad similar con una inversión mínima por el mismo monto.

10) Rentista: Si ingresas con suficiente dinero como para solventar tu estancia en el país, proveniente del extranjero, o de las rentas por ellas producidas o de cualquier otra fuente de ingreso que sea exterior, la residencia te será otorgada por 3 años prorrogables, con entradas y salidas múltiples y deberás acreditar con la correspondiente documentación que el dinero proviene de inversiones en empresas del exterior, en bancos extranjeros, que provienen de entidades bancarias o financieras establecidas en el exterior.

11) Pensionado: Si percibes de algún organismo internacional o de empresas privadas por servicios prestados en el exterior, una pensión que te permita contar con un ingreso permanente y regular en el país, la residencia se te concederá por 3 años prorrogables y en las mismas condiciones que las anteriores en cuanto a las salidas e ingresos. Para ello deberás adjuntar copia del acto de otorgamiento del beneficio y copia de los dos últimos recibos de haberes. Los casos especiales en los cuales la acreditación se llevará acabo conforme lo disponga el Ministerio de Interior son si se trata de personas importantes a nivel político, económico, cultural, social o extranjeros que provengan de determinados países por circunstancias históricas, económicas o geográficas.

12) La residencia se otorgará por 1 año prorrogable con salidas e ingresos múltiples si se trata de pacientes bajo tratamiento médico para ser atendidos en establecimientos públicos o privados, los que en caso de ser menores o discapacitados deberán permanecer con acompañantes, como por ejemplo tutor, curador o familiares.

13) Si eres refugiado o asilado, la residencia te será concedida por 2 años prorrogables las veces que la autoridad crea necesario.

Categoría: Visas y Permisos